Hola Roberto.
Pues yo por ese error lo dejaría así. De todos modos, es extraño que hayas podido enviarlo porque si no cuadra de forma exacta, la aplicación te da una alarma.
Por: Carmen Buján
Por: Roberto
Buenas.
Tengo un par de dudas, a ver si podrias ayudarme.
1-Anoche por rellenar a prisas el modelo 390, tuve un error al marcar la suma del iva deducible de 8 centimos, quedando la cuota 2 centimos por debajo. Quedando como resultado de liquidacion una cantidad 2 centimos mayor de lo pagado en la suma de la liquidacion trimestral(casilla 95). Deberia sustituirla por una sin el error?
2-Aun con las prisas, acabe entregandola pasado 1 minuto de las 12 de la noche debido a un error. Hoy domingo dia 31 cuenta como dentro de plazo para entregarla?
Por: Roberto
Investigando un poco he visto que el 31 si entra dentro de plazo.
Que deberia hacer con el error? Alguna de las opciones conlleva sancion o multa o inspección?
Por: jorge
Hola
He presentado y pagado el modelo 130 y después me he dado cuenta, que no he rellenado la casilla 15, y los dos trimestres anteriores fueron negativos, por lo que me puedo deducir esas cantidades y no lo hice. Cómo lo puedo remediar? por qué si hago una complementaria tengo que volver a pagar(aunque después me devuelvan)?
Gracias , saludos
Por: joaquin
Buenas tardes. He recibido carta de hacienda reclamando el 115 del 2t 2015, lo tengo presentado y pagado pero por error lo hice en un pdf que tiene hacienda para la presentación de modelos anteriores al año 2015 en lugar de por pre-declaración. Que debo hacer? Tiene sanción?
Por: MELE
Buenas tardes, tengo que enviar un escrito de modificación del IVA del 2 trim de 2015 que no afecta al resultado de la liquidación inicial, con lo que no puedo presentar complementaria.
A través de que apartado de la web de la Agencia tributaria, tengo que enviarlo? He intentado dentro de presentación de declaracaciones (modelo 303) y ahí abajo, pone incluir documentación adicional, pero te obliga a incluir un numero de expediente o referencia que no tengo.
Será en otro apartado y no lo encuentro?
Gracias
Por: Carmen Buján
HOla Joaquín
Presenta un escrito de contestación explicando el caso y adjunta el modelo. Adjunta también las facturas de alquiler de 2015. No deberías tener problema, ya que lo has pagado.
Por: Carmen Buján
Hola Jorge
Siento no haberte respondido a tiempo, pero eran tantos los comentarios que me fue imposible. Un error así es muy difícil de corregir, porque tendrías que pedir una devolución de ingresos indebidos y podrían tardarte hasta 6 meses en resolver. Lo mejor es dejarlo. Ya se regulariza en la Renta.
Por: Carmen Buján
Tienes que entrar en esta dirección:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml
Y pinchas en “Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones”.
Por: marta
Hola,
Tengo una empresa que realiza iva mensual y nos hemos dados cuenta que en el periodo 12 no se han declarado facturas intracomunitarias de compra, con lo que el 303 periodo 12 es incorrecto así como el 390. Incluirlas no afecta el resultado de la declración, claro, pero no se si hacer una complementaria que daria como resultado sin activvidad o zero o hacer una sustitutiva incluyendolas. Qué seria lo correcto para evitar problemas (el resultado 303 diciembre era a devolver unos cuatro mil euros) y teniendo en cuenta que estamos fuera de plaazo?
Mil gracias!
Por: Carmen Buján
Pues yo haría un escrito pidiendo la rectificación de ambos modelos e indicando exactamente la corrección: casillas a corregir y cantidades que deberían figurar en ellas.
Por: ainhoa
Hola, soy autonoma y realicé un curso que complemente mi formación. Me he deducido la cuantia del curso en la declaración de irpf Modelo 130 pero no se si es correcto. De no ser así como puedo rectificar. Gracias.
Por: Roberto
Buenas tardes,
soy autónomo y hago declaraciones de iva trimestrales modelo 303 siempre vía Sede Electrónica de la AEAT.
Cuando el pasado mes de enero presenté el modelo 390 y vi que no me cuadraba con las trimestrales presentadas durante el ejercicio 2015 (por un pequeño error en la cifra de “cuotas a compensar de trimestres anteriores” del modelo del 2T que fui arrastrando en los siguientes) hice complementarias de las declaraciones del 2T, 3T Y 4T el 26 de enero.
El caso es que ayer recibí por carta certificada las sanciones por cada una de ellas por presentarlas fuera de plazo (225 euros en total).
Mi pregunta es simple: ¿las declaraciones complementarias no están exentas de la sanción por vencimiento del plazo de presentación? ¿Entonces qué sucede si hasta que no haces el modelo 390 no te das cuenta de que has cometido un error en una declaración 303 anterior? ¿Hacienda no contempla esa posibilidad? ¿Debería presentar alegación o voy a perder el tiempo?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Reciba un cordial y afectuoso saludo.
Por: david
buenas tardes,
presento el modelo 390 en plazo pero me doy cuenta de que esta mal y fuera de plazo (12 dias despues) lo corrijo y lo presento de forma voluntaria tiene sancion? muchas gracias.
Por: Fátima Román
¡Hola David! Quizá con este post podamos ayudarte http://anfix.tv/recargos-que-pagaras-por-presentar-una-liquidacion-fuera-de-plazo/
¡Gracias por tu consulta!
Por: Carmen Buján
Hola Ainoha
Sí, es un gasto de tu actividad.
Por: Carmen Buján
Buenas tardes Roberto
Pues siento informarte de que las complementarias deben presentarse en el plazo voluntario de presentación. De lo contrario, son sancionables, al igual que las autoliquidaciones. Hubiera sido mejor que presentaras un escrito de corrección, si el error no alteraba la cifra final para dar lugar a una cantidad mayor a ingresar. Si solo es una propuesta, puedes alegar. Si ya es firme, las alegaciones dan lugar a la pérdida de la reducción.
Por: Elena
Hola, yo me di de alta como autónomo en octubre, me dijeron quen en la peluquería que iba a trabajar me iban a hacer un contrato de alquiler, con retenciones y me di de alta en la casiila, después de tres meses me dan el contrato y pone que es un contrato de servicios y no lleva retención, pero mi gestor ya ha hecho las retenciones, de esto no teníamos facturas, solo hicimos el calculo. Ahora yo he pagado unas retenciones a hacienda que no me corresponden, una gestoría me dice que lo reclame y ya esta, pero mi gestor dice que solo lo cuente para que no me pongan multa y que cuando me contesten los de hacienda y sabiendo que dicen, que haga la reclamación del dinero, porque me pueden cobrar multa. me puedes asesorar sobre lo que tengo que hacer, un saludo y gracias.
Por: Fernando
Buenos días, Carmen.
Te expongo la cronología de los hechos.
El 9 enero de 2015 recibí la notificación de FOGASA, en la cual indicaban las cantidades a ingresar en concepto de nominas e indemnización (exentas de retención). Estas cantidades me fueron abonadas en marzo de 2015. En junio de 2015, presento la declaración complementaria “autoliquidación” del ejercicio de 2013, año al que pertenece la cantidad de las nominas recibidas a declarar.
La primera declaración del ejercicio de 2013 me salió a devolver 841€. La declaración complementaria sale positiva y tengo que pagar 911€, que es la que entrego el 17 de junio de 2015.
Hoy 16 de febrero de 2016, he recogido una carta de Hacienda en la que me dicen textualmente:
“Propuesta de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación y de intereses de demora por reintegro de devolución”
1-“Ha regularizado el dia 17-06-2015 la cantidad que le fue devuelta con un retraso de 433 días”.
2-“El plazo para la presentación de la citada autoliquidación, terminó el dia 30-06-2014, por lo tanto un retraso de 352 días)”
Aquí es cuando me voy encendiendo al leer que me están aplicando un recargo del 25% a esos 911 y un 9,37% (5%+4.37%) a los 863€ que me devolvieron en su día. En total 136.68€ reducidos a 102.51€ por pago dentro del tiempo estipulado y 48.71€ de los intereses del dinero ingresado a mi favor.
¡¡¡¡ Pero como voy a hacer una declaración de algo ingresado a mi favor en marzo de 2015 antes del dia 30-06-2014 !!! ¿¿¿Estamos locos ???
Por favor, Carmen. Apórtame un poco de luz porque no veo ni entiendo nada.
Esperando noticias tuyas, te envío un cordial saludo.
Fernando
Por: José MAnuel Romero
Buenas tardes:
En la confección del modelo 390 de un par de clientes he marcado por error la casilla de obligatoriedad de presentación del modelo 347. Sin embargo, después de algunas comprobaciones, estas empresas no han tenido ninguna operación que supere los 3005 euros. Al sistema no me deja presentar el modelo 347 sin que se tenga registro alguno. Cómo hago para solucionarlo? Muchas gracias de antemano! Un saludo