Buenas tardes Carmen:
Por error, en el segundo trimestre he contabilizado una factura de servicios de comercio electrónico recibida de Holanda que no era de la sociedad sino que era una particular del socio de unos 60,00 € que había comprado para su uso particular unas fotografías o unos derechos a usar unas fotografías
Esa factura venía con el IVA 21% de España por ser del particular que reside aquí.
Yo la contabilicé con IVA soportado y repercutido como la típica adquisición intracomunitaria y así lo reflejé en el modelo 303 y, por lo tanto, además que no procedía contabilizar nada ni reflejar nada en el modelo 303 tampoco la consideré como de servicios de comercio electrónico.
¿Cómo crees que he de proceder para solventar este problema?. ¿Harías un asiento en este último trimestre contrario al que hice de manera que se anule y volver a reflejarlo de nuevo en el 303 como una adquisición intracomunitaria negativa como si fuese una devolución?.
Además, ¿Cómo debería de proceder en el 349?. ¿Tendría que rellenarlo haciendo lo que he propuesto?, Yo creo que no porque realmente no se ha hecho ninguna operación de ese modelo pero al haber rellenado el modelo 303 mal…, pues ya no se.
Me gustaría proceder de la manera correcta pero no tengo claro cual es.