Buenas tardes Roberto
Pues siento informarte de que las complementarias deben presentarse en el plazo voluntario de presentación. De lo contrario, son sancionables, al igual que las autoliquidaciones. Hubiera sido mejor que presentaras un escrito de corrección, si el error no alteraba la cifra final para dar lugar a una cantidad mayor a ingresar. Si solo es una propuesta, puedes alegar. Si ya es firme, las alegaciones dan lugar a la pérdida de la reducción.
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Por: Carmen Buján
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